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Requisitos para salir del país

Art. 123 de la LOMH.- Ingreso y salida del territorio nacional.

Todas las personas deben ingresar o salir del territorio nacional por puntos de control migratorio oficiales. Se controlará el ingreso y salida de personas con estricto respeto a los derechos humanos.


-Salida de ciudadanos Nacionales

  1. Pasaporte válido y vigente
  2. Cédula de identidad para viajar  a cualquier país de Suramérica
  3. Visa del país de acogida.

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-Salida de menores de edad nacionales y extranjeros

Art. 130 de la LOMH.- Salida de niños, niñas y adolescentes.

Las niñas, niños y adolescentes ecuatorianos y extranjeros residentes pueden salir del territorio nacional en las siguientes condiciones:

  1. Acompañados de sus padres, tutores legales o quien ejerza la patria potestad, o con uno de sus padres previa autorización notarial o judicial de quien no viaja con él.
  2. Solos o con terceras personas previa autorización de los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad.
Requisitos
  1. Pasaporte válido y vigente
  2. Cédula de identidad para viajar por Suramérica.
  3. Autorización de salida del país en caso de viajar con uno de los padres, solos o con terceros, otorgado por un Juez, Notario y Cónsul acreditado en el exterior
  4. En caso de que una autorización de salida del país haya sido otorgada por un Notario Público en el exterior, la misma debe ser traducida al español y debidamente apostillada.

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-Salida de ciudadanos Extranjeros

  1. Pasaporte Válido.
  2. Cédula de identidad para viajar a cualquier país de Suramérica.
  3. Pasaporte de emergencia otorgado por la Dirección de Documentos de Viaje para Ciudadanos que no tienen delegación diplomática de su país.
  4. Salvoconducto

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-Salida de Extranjeros menores de edad residentes temporales o permanentes

Art. 130 de la LOMH.- Salida de niños, niñas y adolescentes.

Las niñas, niños y adolescentes ecuatorianos y extranjeros residentes pueden salir del territorio nacional en las siguientes condiciones:

  1. Acompañados de sus padres, tutores legales o quien ejerza la patria potestad, o con uno de sus padres previa autorización notarial o judicial de quien no viaja con él.
  2. Solos o con terceras personas previa autorización de los padres, tutores o quienes ejerzan la patria
Requisitos
  1. Pasaporte Válido.
  2. Cédula de identidad para viajar a cualquier país de Suramérica.
  3. Autorización de salida del país en caso de viajar con uno de los padres, solos o con terceros, otorgado por un Juez, Notario y Cónsul acreditado en el exterior.
  4. En caso de que una autorización de salida del país sea otorgada por un Notario en el exterior debe estar debidamente apostillado

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-Salida de ciudadanos refugiados

Art. 109 de la LOMH.- Ausencia del territorio nacional.

Los Refugiados para ausentarse del país deberán contar previamente con la autorización de la autoridad de Movilidad Humana quien determinara el tiempo máximo permitido de dicha ausencia.

Requisitos
  1. Pasaporte con visa.