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Requisitos para ingresar a Ecuador

Ingreso al país

Art. 123 de la LOMH.- Ingreso y salida del territorio nacional.

Todas las personas deben ingresar o salir del territorio nacional por puntos de control migratorio oficiales. Se controlará el ingreso y salida de personas con estricto respeto a los derechos humanos.

Art. 129 de la LOMH.- Ingreso de niños, niñas y adolescentes.

Las niñas, niños y adolescentes ecuatorianos y extranjeros pueden ingresar al territorio nacional en las siguientes condiciones:

  1. Acompañados de sus padres o uno de ellos, tutores legales o quien ejerza la patria
  2. Solos o con terceras personas. En caso de que el niño, niña o adolescente extranjero ingrese solo deberá contar con la autorización de quien o quienes ejerzan la patria potestad, de la autoridad competente en su respectivo país o bajo la normativa vigente en su país de origen y las normas de los acuerdos internacionales vigentes, de los que el Ecuador es parte.

Ciudadanos Ecuatorianos

Art. 125 de la LOMH.- Ingreso de las personas ecuatorianas al territorio nacional. Las personas ecuatorianas tienen libertad de ingresar al territorio ecuatoriano sin restricción alguna.

Requisitos:
  1. Pasaporte
  2. Cédula de identidad
  3. Pasaporte de emergencia
  4. Salvoconducto

Ciudadanos Extranjeros

Art. 131 de la LOMH.- Ingreso de las personas extranjeras. Las personas extranjeras pueden ingresar al Ecuador previa presentación de un documento de viaje que acredite su identidad. Asimismo, el agente de control migratorio deberá verificar la condición migratoria invocada por la persona extranjera al momento de su presentación en el punto de control migratorio oficial.

Requisitos:
  1. Pasaporte válido y vigente (6 meses de vigencia)
  2. Cédula o DNI ciudadanos de Suramérica

Países que requieren visa, para su ingreso al Ecuador

Acuerdo Interministerial Nro. 0000003

·       Afganistán
·       Angola
·       Bangladesh
·       Camerún
·       Cuba
·       Eritrea
·       Etiopia
·      Gambia
·      Ghana
·      Guinera
·      India
·      Irak
·      Kenia
·      Libia
·      Nepal
·      Nigeria
·      Pakistán
·      República Democrática del Congo
·      República Popular Democrática de Corea
·      Senegal
·      Siria
·      Somalia
·      Sri Lanka
·      Venezuela (a partir del 26 de agosto de 2019)

Se recomienda la vacunación contra la fiebre amarilla a todos los viajeros (nacionales e internacionales) que incluyan en su itinerario de viaje o que residan en las provincias de la Amazonía ecuatoriana (Napo, Pastaza, Orellana, Sucumbíos, Zamora Chinchipe y Morona Santiago); así como también a nuestros viajeros nacionales que visiten países con brotes activos de fiebre amarilla, como son: Brasil, República Democrática del Congo y Uganda. Cabe mencionar que los viajeros que visiten estos países obligatoriamente deben presentar su certificado internacional de vacunación de acuerdo a la normativa del Reglamento Sanitario Internacional-RSI. Los lineamientos de vacunación están dirigidos para todo viajero, sin importar su estatus migratorio/administrativo (diplomático, refugiado, repatriado, entre otros).

La vacuna se la puede obtener en unidades de salud de puntos de entrada, así como en establecimientos de salud del Ministerio de Salud Pública a nivel nacional y debe ser aplicada 10 días antes de viajar a zonas de riesgo, una sola dosis otorga inmunidad de por vida.

 

Salida del país

Art. 123 de la LOMH.- Ingreso y salida del territorio nacional.

Todas las personas deben ingresar o salir del territorio nacional por puntos de control migratorio oficiales. Se controlará el ingreso y salida de personas con estricto respeto a los derechos humanos.

Salida de ciudadanos Nacionales

  1. Pasaporte válido y vigente
  2. Cédula de identidad para viajar  a cualquier país de Suramérica
  3. Visa del país de acogida.

Salida de menores de edad nacionales y extranjeros

Art. 130 de la LOMH.- Salida de niños, niñas y adolescentes.

Las niñas, niños y adolescentes ecuatorianos y extranjeros residentes pueden salir del territorio nacional en las siguientes condiciones:

  1. Acompañados de sus padres, tutores legales o quien ejerza la patria potestad, o con uno de sus padres previa autorización notarial o judicial de quien no viaja con él.
  2. Solos o con terceras personas previa autorización de los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad.
Requisitos
  1. Pasaporte válido y vigente
  2. Cédula de identidad para viajar por Suramérica.
  3. Autorización de salida del país en caso de viajar con uno de los padres, solos o con terceros, otorgado por un Juez, Notario y Cónsul acreditado en el exterior
  4. En caso de que una autorización de salida del país haya sido otorgada por un Notario Público en el exterior, la misma debe ser traducida al español y debidamente apostillada.

Salida de ciudadanos Extranjeros

  1. Pasaporte Válido.
  2. Cédula de identidad para viajar a cualquier país de Suramérica.
  3. Pasaporte de emergencia otorgado por la Dirección de Documentos de Viaje para Ciudadanos que no tienen delegación diplomática de su país.
  4. Salvoconducto

Salida de Extranjeros menores de edad residentes temporales o permanentes

Art. 130 de la LOMH.- Salida de niños, niñas y adolescentes.

Las niñas, niños y adolescentes ecuatorianos y extranjeros residentes pueden salir del territorio nacional en las siguientes condiciones:

  1. Acompañados de sus padres, tutores legales o quien ejerza la patria potestad, o con uno de sus padres previa autorización notarial o judicial de quien no viaja con él.
  2. Solos o con terceras personas previa autorización de los padres, tutores o quienes ejerzan la patria
Requisitos
  1. Pasaporte Válido.
  2. Cédula de identidad para viajar a cualquier país de Suramérica.
  3. Autorización de salida del país en caso de viajar con uno de los padres, solos o con terceros, otorgado por un Juez, Notario y Cónsul acreditado en el exterior.
  4. En caso de que una autorización de salida del país sea otorgada por un Notario en el exterior debe estar debidamente apostillado

Salida de ciudadanos refugiados

Art. 109 de la LOMH.- Ausencia del territorio nacional.

Los Refugiados para ausentarse del país deberán contar previamente con la autorización de la autoridad de Movilidad Humana quien determinara el tiempo máximo permitido de dicha ausencia.

Requisitos

1.- Presentar una autorización valida y vigente otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

2.- Documento de viaje, cédula y/o pasaporte.