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Registro, actualización, inclusión o exclusión de miembros y/o Directorio de organizaciones religiosas y/o sociales de creencia y conciencia sin fines de lucro.

Trámite orientado al registro, actualización, inclusión o exclusión de miembros y/o Directorio de organizaciones religiosas y/o sociales de creencia y conciencia sin fines de lucro, reconocidas por el estado ecuatoriano que requieren regular sus actividades dentro del territorio nacional.

¿A quién está dirigido?

Usuarios que pueden acceder al trámite:

Organizaciones religiosas (Ley de Cultos y su Reglamento):
Católica– Romana; y, Cristiana Protestante.

Organizaciones sociales de creencia y conciencia (Decreto Ejecutivo 193 – Código Civil). Fundaciones con enfoque religioso; y, Corporaciones de primer, segundo y tercer grado.

Dirigido a: Persona Jurídica – Privada, Persona Natural -Ecuatoriana, Persona Natural – Extranjera.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

REQUISITOS DE REGISTRO/ ACTUALIZACIÓN DE DIRECTIVA:


1. Solicitud de Registro de Nombramiento y/o Directiva, firmada por el Representante Legal, dirigida a la Máxima Autoridad del Ministerio de Gobierno.
2. Convocatoria a Asamblea General, firmada por el Presidente saliente o por quien le corresponda convocar conforme el Estatuto.
3. Acta de Asamblea General, firmada por el Presidente y certificada por el Secretario/a electos.
4. Listado consolidado/actualizado de los miembros de la organización, certificado por el Secretario/a, que contenga:  
    •    Nombres y apellidos completos en orden alfabético;
    •    Número de cédula de ciudadanía.
5. Copia simple de la inscripción del Estatuto vigente en el Registro de la Propiedad (APLICA SOLO PARA ORGANIZACIONES RELIGIOSAS).


NOTA:
El Acta de Asamblea General, deberá contener:
    •    Nombres y apellidos completos en orden alfabético del quórum, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto.
    •    Número de cédula de ciudadanía.
    •    Firma de cada uno de los miembros asistentes.

REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE INCLUSIÓN Y/O EXCLUSIÓN DE MIEMBROS:
1. Solicitud de Registro de inclusión y/o exclusión de miembros, firmada por el Representante Legal, dirigida a la máxima autoridad del Ministerio de Gobierno, consignando el correo electrónico de la organización para futuras notificaciones.
2. Convocatoria a Asamblea General para inclusión y/o exclusión de miembros, firmada por el Presidente o por quien le corresponda convocar conforme el Estatuto;
3. Acta de Asamblea General con base a la norma estatutaria de Inclusión y/o Exclusión, firmada por el Presidente y certificada por el Secretario/a.
    •    En el caso de Inclusión de miembros: debe constar los nombres completos, número de cédula de identidad y firma de cada uno de los miembros incluidos.
    •    En caso de Exclusión de miembros: debe constar los nombres completos de los miembros excluidos, número de cédula de identidad; detallando la razón de la exclusión, conforme el Estatuto.
4. Listado consolidado/actualizado de los miembros de la organización, certificado por el Secretario/a, que contenga:  
    •    Nombres y apellidos completos en orden alfabético;
    •    Número de cédula de ciudadanía.

NOTA:
Es importante recordar al peticionario que, solo podrán participar con derecho a voz y voto en la Asamblea General de inclusión y/o exclusión los miembros que se encuentren registrados legalmente en la organización.
En el Acta de Asamblea General se debe elaborar una tabla individual que detalle:
    •    Listado de los miembros incluidos con nombres y apellidos completos, número de cédula de identidad y firma.
    •    Listado de miembros excluidos con nombres completos, número de cédula de identidad y razón de la exclusión, conforme el Estatuto.
    •    Listado consolidado y actualizado de los miembros que pertenecen a la organización nombres y apellidos completos, número de cédula de identidad.

Requisitos Especiales:

En caso de que la Organización no realice el registro de la Directiva y/o de un nombramiento de conformidad con el Estatuto, el último Representante Legal registrado por el Ministerio de Gobierno, es quien debe gestionar una declaración juramentada ante Notario Público y justificar las razones por las cuales no se realizó los registros en los plazos establecidos conforme el Estatuto; la misma que, deberá desarrollarse antes de la nueva Asamblea General de Elecciones.

¿Cómo hago el trámite?

•    Entregar la solicitud en las oficinas del Ministerio de Gobierno, ubicada en el Edificio Robles, Av. General Francisco Robles N454 y Av. Amazonas – Quito.
•    Todos los documentos deben ser elaborados digitalmente en Microsoft Word, y deben contener:
     o    Identificación de la organización religiosa y/o social de creencia y conciencia (membretes);
     o    Nombre de la organización;
     o    Dirección;
     o    Correo electrónico;
     o    Teléfono de contacto.
•    Una vez presentados los requisitos, en el lapso de 30 días recibirá la siguiente notificación:

FAVORABLE: El Ministerio de Gobierno emitirá el respectivo oficio de aprobación y dispondrá la inscripción del mismo en el Registro de la Propiedad (APLICA SOLO PARA ORGANIZACIONES RELIGIOSAS).

NO FAVORABLE: El Ministerio de Gobierno emitirá un Informe Técnico Jurídico no favorable, en donde se detallan las observaciones para su debida subsanación.

Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Provincia         Cantón        Horario y Lugar de Atención
PichinchaQuitoLunes a Viernes de 08h00 a 16h30

Revisa también en

Base Legal

  • 1682 Reglamento de Cultos Religiosos – Art(s). Art. 10 Art. 10.- El Registrador de la Propiedad deberá conferir, cuantas veces se le solicitare, certificado de inscripción de una entidad religiosa y de quien sea su representante legal. Este certificado será el único documento habilitante para probar la representación legal de una entidad religiosa.
    En ningún caso se exigirá como documento habilitante el nombramiento u otros documentos distintos del mencionado certificado.
    Cada entidad religiosa comunicará al Registro de la Propiedad correspondiente, los cambios de personeros, para que sean anotados en el Registro Especial de Entidades Religiosas.
  • 193 Expídese el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales – Art(s). Art. 17 Art. 17.- Registro de inclusión o exclusión de miembros y procedimiento.- La organización social,notificará a la autoridad competente, cuando el caso lo requiera, la inclusión o exclusión de
    miembros, adjuntando la siguiente documentación:
    1. Solicitud de registro, firmada por el representante legal de la organización social;
    2. Acta de la asamblea en la que conste la decisión de inclusión o exclusión de miembros de la organización social, debidamente certificada por el Secretario; y,
    3. Los demás requisitos que se hubieren previsto en el estatuto.
  • 193 Expídese el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales – Art(s). Art. 16 Art. 16.- Elección de directiva y registro.- Una vez que las organizaciones sociales obtengan la aprobación de la personalidad jurídica, elegirán su directiva y la remitirán a la entidad pública
    competente, mediante oficio dirigido a la autoridad correspondiente dentro de un plazo máximo de treinta días posteriores a la fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, adjuntando la
    siguiente documentación:
    1. Convocatoria a la asamblea; y,
    2. Acta de la asamblea en la que conste la elección de la directiva, certificada por el secretario de la organización; Iguales requisitos y procedimiento se observarán para el caso de elección de nuevas directivas por fenecimiento de período o por cambio de dignidades.
  • 212 Ley de Cultos – Art(s). Art. 4 Art. 4.- Siempre que ocurriere alguna modificación en los Estatutos o en el personal de la corporación administrativa, lo mismo que cuando cambiare el personero o representante de dicha entidad, se comunicará al Ministerio de Cultos para que éste ordene que se tome nota en los respectivos Registros.