Migración da a conocer requisitos para prórrogas a extranjeros
05/12/2017. El servicio de Migración recuerda que la entrega de prórroga rige para todos los ciudadanos extranjeros que ingresan a Ecuador como turistas, por cualquiera de los puestos de control migratorio a nivel nacional, a excepción de los ciudadanos provenientes de países miembros de UNASUR, que ya cuentan con 180 días para permanecer en el país, desde que ingresan a territorio ecuatoriano como son: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Guyana, Paraguay, Perú, Suriname, Uruguay y Venezuela.
Migración no emite prórrogas de permanencia a aquellos ciudadanos que pertenecen a países que requieren visa para ingresar a Ecuador como: Afganistán, Bangladesh, Cuba, Eritrea, Etiopía, Kenia, Nepal, Nigeria, Pakistán, República de Corea, Senegal y Somalia.
La Subsecretaría de Migración recuerda que para acceder a una prórroga es necesario:
1.- Verificar en las oficinas de Servicio de Apoyo Migratorio en todo el país, si el usuario puede o no acceder a una prórroga.
2.- Pago de la tercera parte del Salario Básico Unificado (USD 125), valor que debe ser depositado en el Banco del Pacífico o sus corresponsales autorizados a nivel nacional, utilizando el código 4.6.
3.- Llenar el formulario de solicitud de prórroga con datos del solicitante. El documento se puede descargar de la página web del Ministerio del Interior, de forma gratuita, en: http://bit.ly/2Aj83BQ.
4.- Acudir a cualquiera de las 30 oficinas del Servicio de Apoyo Migratorio en todo el país con los siguientes documentos:
- Comprobante de depósito original del Banco del Pacífico, por el valor de USD 125.
- Formulario de solicitud de prórroga (lleno con datos del solicitante).
- Documento de identidad o pasaporte válido vigente.
El trámite es personal ( Artículo 6 del acuerdo 0551)
La solicitud de la prórroga es por una sola ocasión dentro del año cronológico, que rige desde el primer día, en el que la persona extranjera, ingresa a territorio ecuatoriano.