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Emisión de Informe de diagnóstico técnico, jurídico y social de límites territoriales internos.

Trámite orientado a proporcionar al usuario un documento que contiene el diagnóstico técnico sobre la situación y perspectiva histórica del límite territorial.
El diagnóstico técnico es un documento habilitante para el inicio de la solución de un conflicto de límites territoriales establecidos en la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos.
El diagnóstico técnico contiene: antecedentes, análisis geográfico histórico, análisis jurídico, aspectos generales para el trazado del límite territorial, identificación de los límites de las circunscripciones colindantes, estudio social y conclusiones de la situación técnica y jurídica del límite territorial; de ser el caso, se identifica de manera precisa un conflicto de límites territoriales y partes involucradas.

¿A quién está dirigido?

Los beneficiarios de este trámite son todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) que deseen conocer la situación de los límites territoriales que circundan su jurisdicción.

Dirigido a: Persona Jurídica – Pública.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

1. Solicitud dirigida al Ministro/a de Gobierno, que contenga:
    1.1. Nombre completo del solicitante.
    1.2. Número de identificación.
    1.3. Correo electrónico.
    1.4. Número de contacto.
    1.5. Justificación y motivos para solicitar el trámite.
    1.6. Identificar el límite territorial o la circunscripción territorial solicitada.

¿Cómo hago el trámite?

1. Ingresar la solicitud dirigida al Ministro/a de Gobierno por Sistema Documental Quipux o recepción documental de manera presencial únicamente en Planta Central del Ministerio de Gobierno.
2. Recibir el trámite conforme lo determina la normativa vigente.

Canales de atención: Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Provincia / Cantón Horario Dirección Pichincha, Quito Lunes a viernes, 08h00 – 16h30  Planta Central: Calle Benalcazar N4-24 y Espejo  

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

La información constante en el Informe de Diagnóstico entregado por el Ministerio de Gobierno, es indefinida hasta que existan modificaciones debido a la creación, supresión y fusión de circunscripciones territoriales, a la fijación o cambio de límites territoriales internos, situación que implica su actualización permanente.

Contacto: Dirección de Límites Territoriales Internos

Email: atencion.limitesterritoriales@ministeriodegobierno.gob.ec

Teléfono: 02 2955 666

Revisa también en:

Base Legal

  • 510 Expídase el Reglamento a la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos – Art(s). Art. 13 Contenido del Informe de Diagnóstico
    Técnico, Jurídico y Social.- El informe de diagnóstico técnico, jurídico y social de límites contendrá como mínimo los siguientes aspectos básicos: a) Antecedentes que señalarán los actores que solicitan el diagnóstico; b) Análisis técnico jurídico de la base legal de creación y delimitación de las unidades político administrativas en estudio y de las circundantes; c) Antecedentes históricos que harán referencia a mapas oficiales u otros elementos que aporten información; d) Los aspectos generales que contendrán la base cartográfica oficial utilizada con el trazado de los límites territoriales legales y/o referenciales de la unidad político administrativa- en estudio, la identificación de las circunscripciones territoriales que la circundan y, de ser el caso, la ubicación exacta de la zona en estudio; e) Estudio social del área en conflicto y sus efectos, cuando corresponda; f) El informe concluirá señalando las circunstancias en las que se encuentran los límites de la circunscripción o circunscripciones territoriales en análisis, evidenciando de ser el caso, la determinación precisa del conflicto y la
    indicación de las partes involucradas; y, g) Anexos que justifiquen el contenido del informe.
  • Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos – Art(s). Art. 20 letras a) y b) Normas comunes a todos los procedimientos.- Los procedimientos de solución de conflictos en materia de fijación de límites internos se guiarán por las siguientes normas comunes: a) En caso de que los gobiernos de dos o más circunscripciones territoriales iniciaren un proceso de solución amistosa, en materia de límites internos, podrán requerir al Comité de Límites Internos el respectivo informe de diagnóstico técnico, jurídico y social de límites de sus circunscripciones
    territoriales o de aquella de la que son parte. En los demás casos el informe de diagnóstico servirá de documento habilitante para iniciar el procedimiento respectivo. b) El informe de diagnóstico deberá contener
    cartografía, datos técnicos, jurídicos, históricos, sociales y otros, que se especifiquen en el reglamento a esta ley, con los que se pueda evidenciar el conflicto de límites existente.
  • Registro Oficial No.245 – Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública – Art(s). Art. 32 Solicitud y Contenido.- La solicitud de información puede ser presentada por medio físico o electrónico y deberá contener lo siguiente: 1. Identificación de la persona solicitante; 2. Información de contacto para recibir notificaciones; 3. Descripción precisa de la información solicitada; y, 4. El solicitante deberá especificar en su petición, el tipo de formato físico o digital, en el que desea que se le haga la entrega de la información solicitada.