Emisión de certificación de existencia legal, copias certificadas de organizaciones religiosas y/o sociales de creencia y conciencia; inscripción tardía de organizaciones religiosas.
Trámite orientado a:
ORGANIZACIONES RELIGIOSAS, SOCIALES DE CREENCIA Y CONCIENCIA
• Certificaciones de existencia legal,
• Copias certificadas.
ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
• Inscripción tardía.
¿A quién está dirigido?
Usuarios que pueden acceder al trámite:
Organizaciones religiosas (Ley de Cultos y su reglamento):
Católica– Romana, y;
Cristiana Protestante.
Organizaciones sociales de creencia y conciencia (Decreto Ejecutivo 193 – Código Civil)
Fundaciones con enfoque religioso, y;
Corporaciones de primer, segundo y tercer grado.
Dirigido a: Persona Jurídica – Privada, Persona Jurídica – Pública.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Requisitos Obligatorios:
Solicitud dirigida a la máxima autoridad del Ministerio de Gobierno.
Nota:
En la solicitud debe constar claramente el documento requerido, nombre de la organización, correo electrónico para futuras notificaciones.
¿Cómo hago el trámite?
Entregar la solicitud dirigida a la máxima autoridad del Ministerio de Gobierno, en las oficinas ubicada en el Edif. Robles, Av. General Francisco Robles N454 y Av. Amazonas – Quito.
¿Cuál es el costo del trámite?
Código | Servicio | Valor en USD |
2 | Otorgamiento de copias certificadas: hasta 10 hojas | 2.00 |
2 | Por cada hoja adicional | 0.10 |
¿Dónde y cuál es el horario de atención?
Atención
Provincia | Cantón | Horarios |
Pichincha | Quito | Lunes a Viernes de 08h00 a 16h30 |
Canales de atención: Presencial
Base Legal
212 Ley de Cultos – Art(s). SEGUNDA DISPOSICIÓN GENERAL
Certificación de existencia legal.- El ministerio del ramo que otorgó la personalidad jurídica a la organización social es el competente para certificar la existencia legal de la misma. Las organizaciones sociales que cuenten con personalidad jurídica podrán administrar recursos públicos conforme a la ley. 212 Ley de Cultos – Art(s). Art.7
Art 7: Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los
términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley. Acuerdo Ministerial No.180 Actualizar la tabla de recuperación de costos de los servicios que otorgan el Ministerio de Gobierno y las gobernaciones del país. – Art(s). Art.1
Artículo 1.- Actualizar la tabla de recuperación de costos de los servicios que otorgan el Ministerio de Gobierno y las gobernaciones del país, emitida en el artículo primero del Acuerdo N° 0251 del 20 de julio del 2001, a los siguientes valores:
Código | Servicio | Valor en Dólares |
1 | Trámite de autorización de cada rifa o sorteo | 50,00 |
2 | Otorgamiento de copias: hasta 10 hojas | 2,00 |
Por cada hoja adicional | 0,10 | |
3 | Trámite de autenticación de documentos | 3,00 |
4 | Trámite de levantamiento de orden de clausura, ocasionada por incumplimiento de la Ley de Defensa del Consumidor y su reglamento o por cualquier otra causa establecida en el ordenamiento legal vigente | 100, 00 |
5 | Certificado de residencia | 2,00 |
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.