Atención de solicitudes de acceso a la información pública
Trámite orientado gestionar la entrega de información de carácter público que sea solicitada por ciudadanos, en cumplimiento de la Ley Orgánica de Transparencia de la Información Pública – LOTAIP.
¿A quién está dirigido?
Los beneficiarios de trámite de Atención de solicitudes de acceso a la información pública, que posee el Ministerio de Gobierno son:
- Ciudadanos nacionales o extranjeros
- Personas naturales
- Personas jurídicas
Dirigido a: Persona Jurídica – Privada, Persona Jurídica – Pública, Persona Natural – Ecuatoriana, Persona Natural – Extranjera.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Requisitos Obligatorios:
1. Solicitud de acceso a la información pública.
Requisitos Especiales:
La autorización a terceros deberá contener la siguiente información:
1.- Nombres y apellidos completos del titular.
2.- Número de identidad del titular.
3.- Número de código dactilar del titular.
4.- Nombres y apellidos completos del tercero.
5.- Número de identidad del tercero.
6.- Narración de autorización.
7.- Firma manuscrita en el documento (imprescindible).
Nota: La autorización a terceros deberá especificar si es para ingreso del trámite o recepción de la respuesta.
Formatos y anexos
- SOLCITUD ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
El presente formulario está diseñado para facilitar el trámite de acceso a la información pública. Permite a los ciudadanos solicitar información de manera clara y eficiente, garantizando la transparencia y el derecho a la información. Al completar este formulario, podrá proporcionar sus datos de contacto para recibir una respuesta oportuna. Su solicitud será gestionada conforme a la normativa vigente sobre acceso a la información pública.
¿Cómo hago el trámite?
PROCEDIMIENTO PRESENCIAL:
Para solicitar acceso a la información pública, sigue estos pasos:
1. Dirígete a la ventanilla del Ministerio de Gobierno ubicada en el edificio Planta Central o Edificio Robles y solicita el formulario de solicitud de acceso a la información pública.
2. Completa el formulario de solicitud, el cual está dirigido al Ministro/a de Gobierno o al Director/a Administrativo/a. Este formulario está disponible para su descarga en la página web oficial del Ministerio de Gobierno.
3. Una vez que hayas completado el formulario, entrégalo en la ventanilla del Ministerio de Gobierno ubicada en el edificio Planta Central o Edificio Robles.
4. Espera la respuesta a tu solicitud. La misma será enviada de acuerdo al medio de comunicación que hayas seleccionado previamente.
PROCEDIMIENTO CORREO ELECTRÓNICO:
Para acceder al trámite de solicitud de acceso a la información pública, sigue estos pasos:
1. Accede a la página web del Ministerio de Gobierno a través del siguiente enlace: https://www.ministeriodegobierno.gob.ec/.
2. Dirígete al menú «Programas y Servicios».
3. Selecciona la opción «Acceso a la Información Pública».
4. Descarga el formulario de solicitud correspondiente, titulado «Solicitud de Acceso a la Información Pública».
5. Completa el formulario con la información requerida. Este debe ir dirigido al Ministro/a de Gobierno o al Director/a Administrativo/a.
6. Escanea el formulario completado junto con una copia de tu cédula de identidad.
7. Envía el formulario escaneado y la copia de tu cédula al correo electrónico: informacion.publica@ministeriodegobierno.gob.ec.
8. Espera la respuesta a tu solicitud de acceso a la información pública. La recibirás según el medio de comunicación que hayas especificado.
Canales de atención: Presencial.
¿Cuál es el costo del trámite?
El trámite no tiene costo
¿Dónde y cuál es el horario de atención?
PROVINCIA | UNIDAD | HORARIO | DIRECCIÓN |
PICHINCHA | QUITO | lunes a viernes 8:00 a 16:30 | EDIFICIO PLANTE CENTRAL. Benalcázar N4-24 y Espejo |
PICHINCHA | QUITO | lunes a viernes 8:00 a 16:30 | EDIFICIO ROBLES . Gral. Francisco Robles E4-54 y Av. Amazonas |
Contacto: Dirección Administrativa – Unidad de Gestión Documental
Email: informacion.publica@ministeriodegobierno.gob.ec
Teléfono: 22955666
Revisa también en:
- LEY ORGÁNICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA – Art(s). Art. 19
- “Transparencia activa. Los sujetos obligados establecidos en los literales a), b), d), f), g) y h) del artículo 8 de la presente Ley, difundirán a través de un portal informático web de información o a través de los medios que
dispongan, y que sean de fácil acceso y comprensión, la siguiente información mínima actualizada mensualmente, que, para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria:
5. Los servicios que brinda la entidad y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias” - LEY ORGÁNICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA – Art(s). Art. 34
- «TRANSPARENCIA PASIVA»
Plazo. Toda solicitud de acceso a la información pública deberá ser respondida en el plazo de diez (10) días, que puede prorrogarse por cinco (5) días más, por causas debidamente justificadas e informadas a la persona solicitante. - LEY ORGÁNICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA – Art(s). Art. 9
- «Obligaciones. Los sujetos obligados deberán promover, garantizar, transparentar y proteger el derecho de acceso a la información pública, permitir su acceso y proteger los datos reservados, confidenciales y personales que estén bajo su poder; y para ello deberán cumplir con todas las obligaciones y procedimientos establecidos en la presente Ley. Los organismos y entidades obligadas, en aras de garantizar la transparencia de su gestión, deberán atender los pedidos de información, relacionados a la atribución fiscalizadora de la Asamblea Nacional, según el plazo previsto en esta Ley».
- LEY ORGÁNICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA – Art(s). Art. 8
- «Sujetos obligados. Los organismos y entidades obligadas son:
a) Los organismos y entidades que conforman el sector público, en los términos de los artículos 225 y 313 de la Constitución de la República del Ecuador, misma en la que se incluyen las empresas públicas;
b) Las personas jurídicas cuyas acciones o participaciones pertenezcan en todo o en parte al Estado, sobre el destino y manejo de los recursos públicos;
c) Las personas jurídicas que reciban, intermedien o manejen recursos públicos;
d) Las personas naturales y jurídicas de derecho privado, delegatarias o concesionarias del Estado o que por cualquier forma contractual se encuentren prestando o administrando servicios públicos, en los términos manifestados en esta Ley;
e) Las corporaciones, fundaciones y organismos no gubernamentales (ONGs) aunque tengan el carácter de privadas y sean encargadas de la provisión o administración de bienes o servicios públicos, que mantengan convenios, contratos o cualquier forma contractual con instituciones públicas; y/u organismos internacionales, siempre y cuando la finalidad de su función sea pública, en lo que se refiera, únicamente, a la información producida total o parcialmente o relacionada con los fondos públicos recibidos;
f) Las entidades asociativas de los gobiernos autónomos descentralizados;
g) Las instituciones públicas que presten servicios de salud y educación;
h) Los partidos y movimientos políticos; y,
i) Las personas jurídicas de derecho privado que posean información pública en los términos manifestados en esta Ley»