Emisión de documento cartográfico con información de límites territoriales internos.
Trámite orientado a entregar un documento cartográfico (mapa) con la información de límites territoriales internos (provincias, cantones y parroquias rurales) en el que se detalla su situación jurídica que corresponde al estado del límite territorial (legal o referencial) o sustento normativo y/o documental que respalda su trazado sobre cartografía base oficial, a distintas escalas de representación en formato digital y suscrito electrónicamente.
Por competencia institucional, este trámite no proporciona información correspondiente a límites territoriales de parroquias urbanas, áreas urbanas, barrios, recintos, cooperativas, comunas, comunidades, pueblos o nacionalidades.
¿A quién está dirigido?
Los usuarios que pueden acceder al trámite son:
- Ciudadanía en general.
- Instituciones públicas y privadas.
- Gobiernos Autónomos Descentralizados.
- Instituciones educativas.
- Centros de investigación.
- Organizaciones sin fines de lucro.
Dirigido a: Persona Jurídica – Privada, Persona Jurídica – Pública, Persona Natural – Ecuatoriana, Persona Natural – Extranjera.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Requisitos Obligatorios:
1. Solicitud dirigida al Ministro/a de Gobierno, que contenga:
1.1. Nombre completo del solicitante.
1.2. Número de identificación.
1.3. Correo electrónico.
1.4. Número de contacto.
1.5. Institución a la que representa (En el caso de Persona Jurídica pública o privada).
1.6. Justificación de la necesidad de acceder a este trámite.
1.7. Identificación del límite territorial o la circunscripción territorial de la cual requiere la información.
2. Nombramiento que acredite la representación legal (En caso de Persona Jurídica privada).
Requisitos Especiales:
En el caso que el usuario solicite el pronunciamiento de la ubicación de áreas o sitios específicos de ámbitos geográficos en la Organización Territorial del Estado (provincia, cantón y parroquia rural), debe adjuntar obligatoriamente a la solicitud la información digital (polígonos, puntos de coordenadas o levantamiento planimétrico) en formatos shapefile o dwg, en el que detalle el sistema de referencia geográfica.
¿Cómo hago el trámite?
1. Ingresar la solicitud dirigida al Ministro/a de Gobierno por Sistema Documental Quipux o recepción documental de manera presencial únicamente en Planta Central del Ministerio de Gobierno.
2. La respuesta del trámite, será remitida por el Sistema Documental Quipux, en el término que establece la normativa vigente.
NOTA: Si el usuario no entrega información completa para dar atención a este trámite, el Ministerio de Gobierno la solicitará al correo electrónico registrado en la solicitud.
Canales de atención: Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
¿Cuál es el costo del trámite?
El trámite no tiene costo
¿Dónde y cuál es el horario de atención?
Provincia / Cantón | Horario | Dirección |
---|---|---|
Pichincha, Quito | Lunes a viernes, 08h00 – 16h30 | Planta Central: Calle Benalcazar N4-24 y Espejo |
¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?
La vigencia de la información de los límites territoriales contantes en el documento cartográfico entregado por el Ministerio de Gobierno, es indefinida hasta que exista alguna actualización de la Organización Territorial del Estado.
Contacto: Dirección de Límites Territoriales Internos
Email: atencion.limitesterritoriales@ministeriodegobierno.gob.ec
Teléfono: 02 2955 666
Revisa también en
Base Legal
- 2686-B Ley de la Cartografía Nacional – Art(s). Art. 8 El Ministerio de Gobierno, a través del organismo competente, tendrá a su cargo la delimitación jurisdiccional político – administrativa, provincial, cantonal, parroquial de las líneas demarcatorias para circunscribir a dichas jurisdicciones.
- Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos – Art(s). Disposición General Cuarta Ninguna entidad pública realizará actividades inherentes a sus funciones sin remitirse a la cartografía oficial expedida de conformidad con lo establecido en la ley de la materia.
- Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos – Art(s). Art. 13 literal j) Funciones.- Son funciones del Comité Nacional de Límites Internos:
j) Absolver consultas a las autoridades y población en general en materia de límites territoriales internos. - Registro Oficial No.245 – Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública – Art(s). Art. 32 Solicitud y Contenido.- La solicitud de información puede ser presentada por medio físico o electrónico y deberá contener lo siguiente:
- 1. Identificación de la persona solicitante;
- 2. Información de contacto para recibir notificaciones;
- 3. Descripción precisa de la información solicitada; y,
- 4. El solicitante deberá especificar en su petición, el tipo de formato físico o digital, en el que desea que se le haga la entrega de la información solicitada.