Validación de la firma de la autoridad eclesial de la Iglesia Católica Romana, inserta en el/os certificado/s previo apostilla en Cancillería.
Trámite orientado a validar la firma de la autoridad eclesial, inserta en el/os certificado/s emitidos por la Iglesia Católica, previo apostilla en Cancilleria.
NOTA: El nombramiento del Canciller eclecial debe estar aprobado por el Ministerio de Gobierno, y vigente a la fecha.
¿A quién está dirigido?
Ciudadanos nacionales y/o extranjeros que han cumplido algún sacramento y/o rito dentro de la iglesia católica romana en territorio ecuatoriano como:
- Bautizo,
- Primera comunión,
- Confirmación,
- Matrimonio,
- Defunción,
- Religiosos ordenados.
Dirigido a: Persona Natural – Ecuatoriana, Persona Natural – Extranjera.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Requisitos Obligatorios:
- Certificado debidamente autenticado por la curia, con la firma de la AUTORIDAD ECLECIAL (canciller o vicecanciller).
- Cédula de Ciudadanía.
¿Cómo hago el trámite?
- Obtener el certificado requerido en la Curia de la parroquia de su domicilio.
- Solicitar la firma de la autoridad eclesial de turno en la ciudad de Quito (Palacio Arzobispal, Cancillería de la Curia).
- Acerarse a las oficinas del Ministerio de Gobierno-Quito, para el reconocimiento de la firma de la autoridad eclesial.
NOTA: Una vez que el ciudadano cuente con el certificado autenticado y validado, podrá acudir a Cancillería para la apostilla correspondiente.
Canales de atención: Presencial.
¿Cuál es el costo del trámite?
El trámite no tiene costo
¿Dónde y cuál es el horario de atención?
Provincia | Cantón | Horario y Lugar de atención |
---|---|---|
Pichincha | Quito | Lunes a Viernes de 08h00 a 16h30 |
¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?
Dependerá de la vigencia del nombramiento de la autoridad eclesial.
Revisa también en
Base Legal
- Convención de La Haya sobre la Apostilla de 1961 – Art(s). Art 1. Art. 1.- La presente Convención se aplicará a los documentos públicos que han sido ejecutados en el territorio de uno de los Estados contratantes y que deben ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante.
Para fines de la presente Convención, los siguientes serán considerados documentos públicos:
a) Documentos que emanan de una autoridad o funcionario y relacionados con las cortes o tribunales del Estado, incluyendo aquellos que emanan del Ministerio Público, de un Secretario o de un Agente Judicial;
b) Documentos administrativos;
c) Actas notariales; y,
d) Declaraciones oficiales como menciones de registro, visado - LEY ORGÁNICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA – Art(s). Art. 1 Art. 1.- Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido.
- MODUS VIVENDI QUE RESTABLECE RELACIONES ENTRE ECUADOR Y LA SANTA SEDE – Art(s). Art. 1 Art. 1.- El Gobierno ecuatoriano garantiza a la Iglesia Católica en el Ecuador, el libre ejercicio de las actividades que, dentro de su esfera propia, le corresponden.