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Disolución y Liquidación de Personería Jurídica de Organizaciones Religiosas y/o Sociales de Creencia y Conciencia sin fines de lucro.

Trámite orientado a disolver y liquidar la personería jurídica de Organizaciones Religiosas y/o Sociales de Creencia y Conciencia sin fines de lucro, que hayan sido reconocidas por el Estado ecuatoriano.

¿A quién está dirigido?

Usuarios que pueden acceder al trámite:

Organizaciones religiosas (Ley de Cultos y su Reglamento): Católica– Romana; y, Cristiana Protestante.

Organizaciones sociales de creencia y conciencia (Decreto Ejecutivo 193 – Código Civil). Fundaciones con enfoque religioso; y, Corporaciones de primer, segundo y tercer grado.

Dirigido a: Persona Jurídica – Privada, Persona Natural – Ecuatoriana, Persona Natural – Extranjera.

¿Qué necesito para hacer el trámite?


Requisitos Obligatorios:

1.-    Solicitud dirigida a la máxima autoridad del Ministerio de Gobierno, firmada por el Presidente/a en funciones.
2.-    Convocatoria a Asamblea General, firmada por el Presidente/a y Secretario/a.
3.-    Acta de Asamblea General para disolver y liquidar la organización; firmada por el Presidente/a y certificada por el Secretario/a.  El acta debe incluir:
        •    Nombres y apellidos completos en orden alfabético del quórum, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto.
        •    Número de cédula de ciudadanía.
        •    Firma de cada uno de los miembros asistentes.
4.-    En el Acta o Actas de asamblea/s, se debe registrar al liquidador, o comisión liquidadora, indicando:
        •    Nombres y apellidos,
        •    Cédula de identidad,
        •    Teléfono,
        •    Correo electrónico, y
        •    Domicilio.
5.-    Copia simple de la inscripción del Estatuto de la Organización a liquidar en el Registro de la Propiedad (APLICA UNICAMENTE PARA ORGANIZACIONES RELIGIOSAS).


NOTA:
La disolución de la organización, se la realizará de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo 193, “Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, Arts. 19 y 21 Causales de disolución”.

Requisitos Especiales:

Informe de liquidación, que debe contener:
•  Antecedentes.
•  Inventario de bienes.
•  Certificados otorgados por:
    •    Registro de la Propiedad: que certifique que la organización no posee bienes inmuebles.
    •    Servicio de Rentas Internas (SRI), Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y Superintendencia de Bancos: que certifiquen que la organización no posee obligaciones pendientes.
De existir bienes muebles, la organización debe presentar:
    •    Acta de Donación y Declaración Juramentada, que evidencie la donación realizada a una organización religiosa.
De existir bienes inmuebles, la organización debe presentar:
    •    Acta de donación aprobada en Asamblea General y Escritura Pública inscrita en el Registro de la Propiedad.
En caso de que el Liquidador o la Comisión Liquidadora determine que no existen bienes ni obligaciones con terceros, deberá presentar una Declaración Juramentada ante el Registro de la Propiedad.

¿Cómo hago el trámite?

Entregar la solicitud en las oficinas del Ministerio de Gobierno, ubicadas en el Edif. Robles, Av. General Francisco Robles N454 y Av. Amazonas – Quito.
Todos los documentos deben ser elaborados digitalmente en Microsoft Word, y deben contener:

o    Identificación de la organización religiosa y/o social de creencia y conciencia (membretes)
o    Nombre de la organización
o    Dirección
o    Correo electrónico
o    Teléfono de contacto

Una vez presentados los requisitos, en el plazo de 30 días,  recibirá la siguiente notificación:

o    FAVORABLE: El Ministerio de Gobierno emitirá el respectivo Acuerdo Ministerial de Disolución y Liquidación de la Organización.
o    NO FAVORABLE: El Ministerio de Gobierno emitirá un Informe Técnico Jurídico no favorable, en donde se detallan las observaciones para su debida subsanación.

Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Provincia        Cantón       Horario y Lugar de Atención
PichinchaQuito08h00 a 16h30

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

INDEFINIDA

BASE LEGAL

  • 1682 Reglamento de Cultos Religiosos – Art(s). 30 Art. 30.- La entidad religiosa que se disolviera por su propia voluntad, deberá determinar otra entidad de carácter religioso o de carácter benéfico a la que deban pasar sus bienes. A falta de esta determinación hecha en el plazo de sesenta días, la hará el Ministerio.
  • 193 Expídese el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales – Art(s). Art. 23 Art. 23.- Reactivación.- La reactivación de la personalidad jurídica de las organizaciones sociales podrá darse por resolución administrativa o judicial respectivamente.
  • 193 Expídese el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales – Art(s). Art. 22 Art. 22.- Liquidación.- Una vez dispuesta la disolución, se establecerán los mecanismos y procedimientos previstos en el estatuto social para llevar a cabo la liquidación correspondiente.
     
  • 193 Expídese el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales – Art(s). Art. 21 Art. 21.- Disolución por Causal.- Las organizaciones de la sociedad civil, podrán ser disueltas y liquidadas de oficio o por denuncia, una vez demostrado que han incurrido en una o más de las
    causales de disolución, previstas en la ley y este Reglamento.
    La cartera de Estado competente que otorgó la personalidad jurídica, notificará a la organización la resolución motivada de disolución, expresando con precisión la o las causales de disolución y sus fundamentos de hecho, dejando a salvo los recursos establecidos en el ordenamiento jurídico nacional.
  • 193 Expídese el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales – Art(s). Art. 20 Art. 20.- Disolución Voluntaria.- Las organizaciones sujetas a este Reglamento, podrán ser disueltas y liquidadas por voluntad de sus socios, mediante resolución en Asamblea General, convocada expresamente para el efecto y con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes.
    Para el procedimiento de disolución y liquidación, la Asamblea General, en el mismo acto, deberá nombrar un liquidador, quien deberá presentar su informe en un plazo de 90 días, observando
    siempre las disposiciones que para el efecto determinen el estatuto y el Código Civil.
    Los resultados de la disolución y liquidación se pondrán en conocimiento de la Cartera de Estado correspondiente, a fin de que se proceda a elaborar el Acuerdo Ministerial de disolución y liquidación.
  • 193 Expídese el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales – Art(s). Art. 19 Art. 19.- Causales de disolución.- Son causales de disolución de las organizaciones sociales constituidas bajo este régimen, las siguientes:
    1. Desviarse de los fines y objetivos para los cuales fue constituida;
    2. Disminuir el número de miembros a menos del mínimo establecido en este Reglamento;
    3. Finalización del plazo establecido en su estatuto;
    4. Dedicarse a actividades de política partidista, reservadas a los partidos y movimientos políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral;
    5. Incurrir en actividades ilícitas o incumplir las obligaciones previstas en la Constitución, la ley y este Reglamento; y,
    6. Las demás causales establecidas en los estatutos.
    La disolución de la organización será declarada por la cartera de estado competente que aprobó lo estatutos y otorgó el reconocimiento de personalidad jurídica, observando los procedimientos establecidos en la normativa aplicable.
    Las organizaciones sociales podrán presentar las acciones administrativas y judiciales que consideren necesarias a fin de hacer valer sus derechos.  
  • REGLAMENTO DE DISOLUCION, LIQUIDACION, REACTIVACION DE COMPAÑIAS – Art(s). Art. 35 Art. 35, Sobre las reglas para la liquidación.- Cuando se trate de procedimientos de liquidación de oficio, si la compañía dispone de bienes se observarán las siguientes reglas, pudiendo también
    aplicarse las mismas para los casos de liquidaciones originadas en disoluciones de pleno derecho y disoluciones voluntarias, con excepción de lo indicado en el numeral cuarto de este artículo, pero lo indicado en la primera parte del numeral segundo sobre la prelación de créditos, deberá cumplirse rigurosamente:
    1. Se realizará el activo y extinguirá el pasivo por los modos previstos en el Código Civil;
    2. En el pago a los acreedores, se aplicarán las normas legales sobre prelación de créditos. El honorario del liquidador y el costo de las publicaciones efectuadas por la Superintendencia de
    Compañías, Valores y Seguros, se considerarán como gastos causados en interés común de los acreedores y tendrán la misma situación que los créditos a los que se refiere el numeral primero del artículo 2374 del Código Civil. El liquidador, siempre que lo manifieste expresamente y por escrito, podrá recibir pagos en especie como parte de pago de sus honorarios, con aprobación de la Junta General.
    3. Se venderán los bienes muebles en forma directa o en pública subasta con intervención de un martillador público. La venta de inmuebles o del total del activo y pasivo se efectuará: a) En remate;o, b) Directamente, cuando el estatuto haya dado esta facultad al liquidador o al representante legal,o la junta general hubiere exonerado al liquidador o al representante legal, del proceso de pública subasta;
    4. Se elaborará el balance final con la distribución del haber social y se convocará a junta general para su revisión, pudiendo solicitarse un delegado de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, para que asista a la misma. Dicha convocatoria la realizará el liquidador o el representante legal, según corresponda, quien al efecto solicitará a Secretaría General de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, o quien haga sus veces, para que publique la convocatoria a través de la página web institucional y enviará dicha convocatoria al correo electrónico de los accionistas si lo hubieren indicado, de acuerdo con el reglamento de juntas generales;
    5. Aprobado el balance final, que se protocolizará junto con el acta respectiva, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su aprobación, el saldo de la liquidación se lo distribuirá o adjudicará al os socios o accionistas, en la proporción que les corresponda, respetando, en todo caso, los acuerdos a los que éstos hubieren llegado al respecto. Si se adjudicaren inmuebles, el acta de junta general protocolizada e inscrita en el Registro de la Propiedad, servirá como título de propiedad al adjudicatario, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1358 del Código Civil; y
    6. Si la junta general no se reúne o no aprobare el balance final, el remanente de la liquidación será
    depositado a órdenes de un juez de lo civil, para que tramite su partición de conformidad con lo
    dispuesto en el Código Civil.
  • REGLAMENTO DE DISOLUCION, LIQUIDACION, REACTIVACION DE COMPAÑIAS – Art(s). Art. 44 Art. 44.- Solicitud y expedición e inscripción de la resolución de cancelación.- Concluida la liquidación, cualquiera que hubiere sido la causa que la originó, el liquidador o el representante legal solicitará que se expida la resolución que ordene la cancelación de la inscripción de la compañía en el Registro Mercantil, adjuntando la protocolización del balance final junto con el acta respectiva y la forma en que se ha dividido el haber social, la distribución del remanente y pagos efectuados a los acreedores; o la protocolización del acta de carencia de patrimonio con los documentos habilitantes,según corresponda. Si así fuere hecho, el Superintendente o su delegado, dictará una resolución ordenando que se publique la resolución en el portal web institucional, así como su inscripción en el Registro Mercantil, verificando previamente cuanto fuere procedente y especialmente, que se haya cumplido lo siguiente:
    1. Que la respectiva resolución originadora del proceso, haya sido inscrita en el Registro Mercantil correspondiente;
    2. Que la compañía no registre obligaciones pendientes con la Superintendencia de Compañías,Valores y Seguros. De existir alguna obligación pendiente de pago, el servidor púbico de Disolución,en la matriz o en las Intendencias Regionales, solicitará a la Dirección Nacional Financiera que se emita título de crédito en contra del representante legal de la compañía en cuyo período de gestión se hubiere originado la obligación, y se realice la gestión de cobro. Una vez emitido el título de crédito se proseguirá con el trámite de cancelación. En la resolución de cancelación se dispondrá la notificación a otras instituciones públicas, como el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el Servicio de Rentas Internas, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y el Servicio Nacional de Contratación Pública, a fin de hacer de su conocimiento el particular, y que adopten las acciones necesarias en beneficio de sus instituciones, de ser el caso.
    Una vez inscrita la cancelación en el Registro Mercantil del domicilio de la compañía, se procederá a la anotación al margen de la escritura de constitución.

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